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Ley 106 De 1941

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) a la Sociedad de Prevención Infantil, que ha tomado a su cargo el aislamiento, la manutención y la formación de los niños sanos, hijos de los leprosos.

Parágrafo

Este auxilio se destinará a la prosecución del edificio que para el Preventorio Infantil ha emprendido la mencionada Sociedad en el sitio de Sibaté, y también para los demás gastos de instalación que dicha institución demande.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será incluída en el capítulo correspondiente del Presupuesto de gastos de la presente o de la próxima vigencia, y en todo caso queda facultado el Gobierno para votar los créditos o hacer los traslados que fueren necesarios para la efectividad de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de cada vigencia se incluirá la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000.00) con destino al sostenimiento de la institución, de que trata el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social