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Ley 21 De 1927

Artículo 1

1 inciso

La subvención nacional para la carretera automóviliaria que construye el Departamento de Santander, de Bucaramanga a San Vicente y Barrancabermeja y de San Vicente a Zapatoca y San Gil, llamada carretera troncal de Barrancabermeja, será de diez mil pesos ($ 10,000) por kilómetro construído o que se construya en los sucesivo.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Departamento de Santander para comprometer en garantía el empréstito o empréstitos que contrate para la construcción de la carretera troncal de Barrancabermeja, la subvención de que trata esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Como parte de esta subvención el Gobierno Nacional anticipará al Departamento de Santander la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), que se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional reglamentará la manera como debe pagarse la subvención de que trata esta Ley, de conformidad con las leyes existentes sobre la materia.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público