Artículo 1
La Nación se asocia complacida a la celebración del segundo centenario de la ciudad de Sincelejo que tendrá lugar el próximo 14 de junio de 1944.
Ley 58 De 1943
La Nación se asocia complacida a la celebración del segundo centenario de la ciudad de Sincelejo que tendrá lugar el próximo 14 de junio de 1944.
Como homenaje a dicha ciudad en tan importante fecha, la Nación auxilia al Municipio de Sincelejo con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para llevar a cabo las siguientes obras: Para la terminación y modernización de los edificios para la terminación y modernización de los edificios del mercado y matadero públicos$50.000.00Para el arreglo, higienización, alcantarillado de los barrios obreros60.000.00Para terminar la pavimentación de sus calles30.000.00Para la construcción de un hotel de turismo60.000.00
El auxilio a que se refiere esta Ley se incluirá en dos partidas de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada año, en los próximos Presupuestos Nacionales, y si así no se hiciere, queda facultado el gobierno para abrir en cualquier tiempo créditos ordinarios y extraordinarios o hacer traslados indispensables.
El Tesorero del Municipio de Sincelejo recibirá las partidas que sean giradas para dar cumplimiento a esta Ley y rendirá cuenta especial a la Contraloría General de la República.
El Municipio de Sincelejo podrá, si lo estimare conveniente, contratar la ejecución de las obras ordenadas en la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.