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Ley 58 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia complacida a la celebración del segundo centenario de la ciudad de Sincelejo que tendrá lugar el próximo 14 de junio de 1944.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a dicha ciudad en tan importante fecha, la Nación auxilia al Municipio de Sincelejo con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para llevar a cabo las siguientes obras: Para la terminación y modernización de los edificios para la terminación y modernización de los edificios del mercado y matadero públicos$50.000.00Para el arreglo, higienización, alcantarillado de los barrios obreros60.000.00Para terminar la pavimentación de sus calles30.000.00Para la construcción de un hotel de turismo60.000.00

Artículo 3

1 inciso

El auxilio a que se refiere esta Ley se incluirá en dos partidas de cien mil pesos ($ 100.000.00) cada año, en los próximos Presupuestos Nacionales, y si así no se hiciere, queda facultado el gobierno para abrir en cualquier tiempo créditos ordinarios y extraordinarios o hacer traslados indispensables.

Artículo 4

1 inciso

El Tesorero del Municipio de Sincelejo recibirá las partidas que sean giradas para dar cumplimiento a esta Ley y rendirá cuenta especial a la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 inciso

El Municipio de Sincelejo podrá, si lo estimare conveniente, contratar la ejecución de las obras ordenadas en la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Secretario Autorizado