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Ley 65 De 1959

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación del "Colegio de Jesús", que funciona en el Municipio de Concordia (Antioquia), y registra complacido estas efemérides.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($200.000) moneda legal con destino a la ampliación, mejoras y dotación del edificio donde funciona actualmente, y a la adquisición de los equipos necesarios para su normal y eficaz funcionamiento; y con la cantidad de diez mil pesos ($10.000) anuales para su sostenimiento.

Parágrafo

A juicio del honorable Consejo Municipal y con el visto bueno de las Direcciones de Obras Publicas y Educación del Departamento, podrá invertirse la suma necesaria de este aporte en la compra de terreno y construcción del nuevo local que reúna mejores condiciones técnicas que el actual, si las circunstancias así lo hicieren aconsejable.

Artículo 3

1 inciso

La Nación podrá delegar en el Departamento de Antioquia el planeamiento, ejecución y control de las obras a que se refieren estas disposiciones, con el fin de atender a los requisitos establecidos por la ley y garantizar su correcta inversión, de acuerdo con el espíritu de esta, y previo el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las normas establecidas por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos de la vigencia de 1959 y de las subsiguientes se incluirá en cada una de ellas la suma de cien mil pesos ($100.000) para atender a lo ordenado en esta Ley, y de igual manera se incluirá en el próximo Presupuesto y en cada una de las sucesivas vigencias presupuestales la suma de diez mil pesos ($10.000) para el sostenimiento a que se refiere la última parte del artículo 2o. de esta Ley. Si ello no se hiciese así, queda expresamente facultado el Gobierno Nacional para efectuar los traslados y verificar las operaciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional