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Ley 132 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase la obra del alcantarillado de la ciudad de Ibagué, capital del Departamento del Tolima, con la cantidad de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48,000) moneda legal.

Artículo 2

1 inciso

El auxilio que por la presente Ley decreta, será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta Municipal de Alcantarillado de Ibagué, en cuotas mensuales de cuatro mil pesos ($ 4,000), durante el año de 1937.

Artículo 3

1 inciso

El Tesorero de la expresada Junta de Alcantarillado llevará una cuenta especial sobre la inversión de las sumas que reciba y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1937 se incluirá la partida de que trata el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

En caso de que no se haga la inclusión de que trata el artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que fueren necesarios en el Presupuesto de la vigencia de 1937, para dar cumplimiento a esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas