Artículo 1
Auxíliase la obra del alcantarillado de la ciudad de Ibagué, capital del Departamento del Tolima, con la cantidad de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48,000) moneda legal.
Ley 132 De 1936
Auxíliase la obra del alcantarillado de la ciudad de Ibagué, capital del Departamento del Tolima, con la cantidad de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48,000) moneda legal.
El auxilio que por la presente Ley decreta, será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta Municipal de Alcantarillado de Ibagué, en cuotas mensuales de cuatro mil pesos ($ 4,000), durante el año de 1937.
El Tesorero de la expresada Junta de Alcantarillado llevará una cuenta especial sobre la inversión de las sumas que reciba y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.
En el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1937 se incluirá la partida de que trata el artículo 1º de la presente Ley.
En caso de que no se haga la inclusión de que trata el artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que fueren necesarios en el Presupuesto de la vigencia de 1937, para dar cumplimiento a esta Ley.