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Ley 1462 De 2011

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China" , firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China" , firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

9 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Artículo 4

15 incisos

[1] En el contexto de este Acuerdo, el término "legislación" se refiere al sistema legal respectivo de las Partes Contratantes.

[2] Para mayor claridad, esto no impedirá que cualquiera de las partes contendientes pueda someter, de hecho, evidencia relacionada con la legalidad de una medida bajo la legislación interna.

[3] Para mayor claridad, este artículo no deberá ser interpretado como una excepción a las obligaciones estipuladas en el artículo 4° (EXPROPIACIÓN Y COMPENSACIÓN) con respecto a la compensación.

[4] Se entiende que el término "razones prudenciales" incluye el mantenimiento, la solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras individuales o prestadores de servicios financieros transfronterizos.

1 ... Mundial de Inversiones, UNCTAD 2009.

2 Plan Nacional de Desarrollo. 2006-2010. "Estado Comunitario: Desarrollo para Todos". Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación, págs. 254 y 262.

3 Ibíd., pág 258.

4 Salacuse, Jeswald W.; Sullivan, Nicholas P. "Do BITs really work : an evaluation of Bilateral Investment Treaties and their grand bargain", en Harvard International Law Journal; pág. 105; Harvard University Press, Invierno 2005. Ver también, UNCTAD, "Bilateral Investment Treaties in the mid- 1990s", UN Doc.; UNCTAD/ITE/IIT/IIA/7, página 110, (1998.

5 UNCTAD, "Reporte Mundial sobre la Inversión 2008: Las empresas trasnacionales y el desafío de las infraestructuras". 2008.

6 UNCTAD, "Reporte Mundial sobre la Inversión 2009: Tendencias mundiales, Flujos de IED en decline". 2009.

7 Fedesarrollo. "Impacto de la inversión extranjera en Colombia". Febrero 6 de 2009.

8 Fuente: Banco de la República. Para el año 2008, la inversión extranjera en el sector petrolero fue de US$3.571 millones, con un incremento de 7.1% frente al año anterior. Un incremento relevante se observó en las industrias mineras (incluyendo el carbón), con US$2.116 millones, lo que representa un crecimiento de 92.3% respecto del año anterior. El comercio, los restaurantes y la industria hotelera alcanzaron US$1.029 millones, con un incremento del 28.3%; seguido de transporte, bodegaje y comunicaciones, con US$746 millones, que unidos presentaron un crecimiento del 80%. En los años 2006 y 2007, la IED en Colombia había sido en su totalidad de US$6.656 y US$9.049 millones, respectivamente.

9 Las últimas tendencias indican que la inversión extranjera está experimentando un giro hacia el mercado de los servicios. UNCTAD, "Reporte Mundial Sobre la Inversión 2004: El giro hacia los servicios". New York y Ginebra. 2004.

10 Fuente. Unctad.org, Bilateral Investment Treaties Online, Country: China.

11 La exclusividad inherente a la mayoría de derechos de propiedad intelectual le da a su titular el poder jurídico para impedir que terceros utilicen, produzcan o comercialicen la invención, signo o trabajo protegido. Ese poder no es absoluto. El artículo 30 del ADPIC permite establecer excepciones, las cuales están reglamentadas por el artículo 31 del mismo acuerdo e incluyen las licencias obligatorias. La concesión y explotación efectiva de una licencia obligatoria puede limitar los beneficios económicos que el titular de la patente puede obtener. Por tanto, es necesario expresar que la concesión de una licencia obligatoria no puede ser objeto de reclamaciones por expropiación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo