Artículo 1
El Gobierno Nacional, por conducto del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, procederá, una vez sancionada esta Ley, a hacer ejecutar los estudios de las posibles obras de irrigación en las zonas aledañas a los ríos Cabrera, Suaza, Páez, Neiva, Bache, Venado, Aípe, Ríonegro y la quebrada del Cedro, de acuerdo con las Leyes 107 de 1936 y 88 de 1940.
Del mismo modo procederá a hacer practicar los estudios, cálculos y presupuestos para la ejecución de sendas represas en las quebradas de Buenavista, Yaguliga y Lagunilla, para el almacenaje de aguas para la irrigación de las plantaciones situadas en las vegas de dichas quebradas.