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Ley 15 De 1882

Artículo 1

13 incisos

Art. 1.° Ábrense los créditos adicionales que pasan á expresarse al Presupuesto de Gastos para el periodo fiscal de 1881 á 1882 :

SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Departamento de Política interior.

Cap. 1.º Senado de Plenipotenciarios (P).

Art. l.°

Cap. 2.º Senado de Plenipotenciarios (M.)

Cap. 3.º Cámara de Representantes (P.)

Art. 5.º

Cap. 4.º Cámara de Representantes (M.)

Cap. 7.º Poder Ejecutivo (M.)

SECRETARÍA DE HACIENDA

Departamento de Hacienda.

Cap. 65 Aduanas. (P.)

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

3 incisos

SECRETARÍA DE HACIENDA.

Departamento de Hacienda.

Cap. 65 Aduanas (P.)

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro