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Ley 65 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde tributo de admiración a la memoria del ilustre escritor Juan de Dios Uribe, llamado el Indio por antonomasia, y se asocia a la próxima celebración del centenario de su nacimiento, ocurrido el 16 de octubre de 1859 en la población de andes, Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso4 literales

En ejercicio de la facultad conferida por la Ley 46 de 1946 , el Tesoro Público Nacional contribuirá con las siguientes sumas de dinero a las obras que se enumeran a continuación para las cuales ha decretado gastos el Concejo de Andes, con motivo de esta celebración:

a

Cincuenta mil pesos ($50.000.00) para mejoras en la construcción y dotación del edificio en donde funciona el Hospital de San Rafael, y otros cincuenta mil pesos ($50.000.00) para la construcción y dotación, en el mismo hospital, de un nuevo pabellón que llevara el nombre de "Juan de Dios Uribe";

b

Sesenta mil pesos ($60.000.00) para mejoras en la dotación construcción y dotación del edificio en donde funciona el Liceo de bachillerato "Juan de Dios Uribe", de esta suma se invertirán necesariamente diez mil pesos ($ 10.000.00) en la compra de libros para iniciar la formación, en dicho establecimiento docente de una biblioteca pública que también llevara el nombre de "Juan de Dios Uribe";

c

Cuarenta mil pesos ($40.000.00) para mejoras en la construcción y dotación del edificio donde funciona el Instituto "Pedro Antonio Restrepo Escobar", de enseñanza femenina;

d

Cinco mil pesos ($5.000.00) para reparar el monumento a la memoria de Juan de Dios Uribe, erigido en la plaza pública principal de Andes.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno por conducto del Ministro de Educación Nacional, procederá inmediatamente a contratar la construcción, en el cementerio de Medellín, donde reposan las cenizas de Juan de Dios Uribe, de un mausoleo para seguirlas guardando, y con persona o empresa editorial competente, previa licitación publica, una nueva edición de todos los escritos de Juan de Dios Uribe, recogidos y dados a la estampa por Antonio José Restrepo en dos volúmenes y con el título de "Sobre el Yunque" (Bogotá, Imprenta de la Tribuna Editorial, 1913). Dicha edición se complementara en lo posible con otros escritos del autor que no figuran allí y puedan encontrarse en publicaciones distintas tanto del país como del exterior o que se conserven inéditos.

Parágrafo

El Gobierno podrá abrir, por conducto del mismo Ministerio, un concurso para escoger y premiar el mejor trabajo biográfico que sobre Juan de Dios Uribe se presente y para publicarlo como parte de a edición ordenada de este artículo. El número de ejemplares de la edición no será inferior a cinco mil (5.000) y se entregara al Liceo de Bachillerato "Juan de Dios Uribe", de Andes, para que los ponga en venta, cuyo producto se aplicara a acrecentar la biblioteca de que se habla en el artículo 2°.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno hará en el Presupuesto de la siguiente vigencia, y para ello queda autorizado, las operaciones indispensables a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional