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Ley 15 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 20 De Abril De 1881

1 inciso

Artículo único. Desde la sancion de esta ley el doctor Rafael Rívas Mejía gozará de una pension de cien pesos mensuales pagaderos del Tesoro nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro