Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 20 De Abril De 1881
1 inciso
Artículo único. Desde la sancion de esta ley el doctor Rafael Rívas Mejía gozará de una pension de cien pesos mensuales pagaderos del Tesoro nacional.
Ley 15 De 1881
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 20 De Abril De 1881
Artículo único. Desde la sancion de esta ley el doctor Rafael Rívas Mejía gozará de una pension de cien pesos mensuales pagaderos del Tesoro nacional.