Artículo 1
1 inciso
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 857 del Código Militar, concédese al Sr. General José Tenorio la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), pagadera del Tesoro Nacional.
Ley 42 De 1887
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 857 del Código Militar, concédese al Sr. General José Tenorio la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), pagadera del Tesoro Nacional.
Artículo único De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 857 del Código Militar, concédese al Sr. General José Tenorio la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250), pagadera del Tesoro Nacional.