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Ley 77 De 1947

Artículo 1

1 inciso

000) tiene contraída la Cooperativa de Empleados de la Contraloría General de la República, Limitada, Sociedad domiciliada en Bogotá, y con personería jurídica reconocida por el Gobierno, con el Fondo Cooperativo Nacional, y los intereses causados hasta la fecha de la sanción de la presente Ley, serán pagados en cuotas anuales de cinco mil pesos ($ 5.000) y no causaran interés. El pago comenzará a efectuarse al cumplimiento del año inmediatamente siguiente a la fecha de la sanción de esta Ley. Esta suma la Invertirá la Cooperativa en la construcción de viviendas para sus socios, y la amortizará con las cantidades que perciba por concepto de las cuotas que debe pagar los adjudicatarios de las viviendas construidas.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público