Artículo 1
La viuda e hijos de las personas que estando prestando servicio, como empleados públicos, en la custodia de casas penitenciarias, prisión, detención, corrección o asilo de cargo de la Nación, hayan recibido o reciban muerte violenta en el momento de sofocar un alzamiento, impedir una fuga o en cualquier otro acto del servicio y por razón de éste, tendrán derecho a una recompensa igual al monto del sueldo anual que devengara tal empleado en el último año de servicio. Esta recompensa se deberá asimismo en el caso de que el empleado muera por heridas recibidas en la circunstancia que expresa este artículo.