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Ley 106 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del ilustre compositor colombiano don Santos Cifuentes, muerto en Buenos Aires, República Argentina, el primero de septiembre de 1932.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá a editar por cuenta del Tesoro las principales obras musicales del señor Cifuentes.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno establecerá, de acuerdo con los herederos del señor Cifuentes, las condiciones que correspondan a la propiedad intelectual de las obras que se editen.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional