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Ley 58 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) a los damnificados pobres, no asegurados, con motivo del incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día diez y seis (16) de los corrientes, y destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) como aporte de la Nación para la compra de un equipo de bomberos con destino a la misma ciudad.

Artículo 2

1 inciso

De la suma anterior se pagará a la ciudad de Girardot la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para resarcirla de los gastos ocasionados por el salvamento y demás auxilios que haya prestado.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase plenamente al Gobierno para exigir a los interesados las pruebas conducentes a demostrar el perjuicio sufrido, y para reglamentar la presente Ley en la forma que le creyese más necesario.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno abrirá al Presupuesto de la actual vigencia el crédito extraordinario para el inmediato cumplimiento tanto de la presente Ley como de la 129 de 1936.

Artículo 5

1 inciso

Reconócese a los dos Secretarios Auxiliares del Senado, de que trata el artículo 2° bis de la Ley 5ª de 1941, el valor de sus sueldos, del 23 al 31 de julio del presente año, y al Jefe de Taquígrafos de la misma corporación, desde el 20 al 31 de julio, inclusive, del presente año, por haber prestado dichos empleados sus servicios durante tales días.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público