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Articulado completo

Ley 21 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Las asignaciones mensuales de los empleados subalternos del Ministerio de Relaciones Exteriores que en seguida se expresan, serán en lo sucesivo las siguientes: Empleados comunes.Del Secretario del Ministerio$800Del Jefe del Protocolo200Del Oficial Mayor160Del Oficial de Registro100Sección primera.Del Director200Del Oficial primero100Del Oficial segundo100Del Calígrafo100Sección segunda.Del Director180Del Contabilista50Del Oficial primero90Del Oficial segundo90Sección tercera.Del Director180Del Subdirector100Del primer Traductor100Del segundo Traductor100Sección cuarta.Del Director180Del Jefe del Archivo Diplomático y Consular150Del Oficial Auxiliar90Oficina de Longitudes.Del Ingeniero Jefe300Del primer Ingeniero Adjunto250Del segundo Ingeniero230Del tercer Ingeniero Adjunto200Del Ingeniero Secretario200Portería.Del Portero60Del Conserje60Dos Carteros, a $ 40cada uno80

Artículo 2

2 incisos

El aumento decretado por el artículo 2º de la Ley 61 de 1924 , comprenderá a los vigilantes de las Cárceles, quienes gozarán de las asignaciones señaladas en dicha Ley a los Agentes de segunda clase.

El aumento decretado en el artículo 4º de la Ley citada, comprenderá asímismo a los Directores de las Cárceles de Distrito Judicial y a sus Secretarios.

Artículo 3

1 inciso

Los sueldos mensuales del Jefe Central de la Gendarmería Nacional y los de los diez Jefes Pagadores de la Sección, serán de $ 160 para el primero, y de $ 120 para los últimos. El Secretario de la Junta Central y el Escribiente Devengarán la asignación mensual de $ 80 y de $ 60, respectivamente.

Artículo 4

1 inciso

Los sueldos decretados por la Ley 13 de 1925 , relativos a los ramos de Correos y Telégrafos, regirán desde el 1º de enero del corriente año.

Artículo 5

1 inciso

Abrese al Presupuesto de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional: MINISTERIODE GOBIERNO CAPITULO I Congreso Nacional. Articulo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaria del Senado, en veintiocho días de febrero corriente$26,450Articulo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes, en el mismo tiempo54,040

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público