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Ley 15 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Exonérase al señor José Miguel Figueroa i a hipotecaria que por $ 2,000 había constituido en seguridad del manejo del Fiel de la Casa de moneda de Bogotá en los años de 1872 a 1876, i cancélese por quien corresponda la escritura respectiva. Los productos que se obtengan de la elaboración de las tierras metálicas pertenecientes a aquellos mismos años, se aplicarán al pago de los saldos que resulten contra dicho Fiel en el tiempo espresado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidenta de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento