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Articulado completo

Ley 28 De 1969

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

2 incisos9 literales

Objetiv os:

Los objetivos de este Convenio Internacional del Azúcar (en adelante denominado el Convenio), tienen en cuenta las recomendaciones contenidas en el Acta Final del primer período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (en adelante denominada la UNCTAD) y son los siguientes:

a

aumentar el volumen del comercio internacional del azúcar, especialmente con miras a incrementar los ingresos por concepto de exportación de los países en desarrollo exportadores;

b

mantener un precio estable para el azúcar que sea suficientemente remunerador para los productores, pero que no fomente una mayor expansión de la producción en los países desarrollados;

c

ofrecer disponibilidades de azúcar suficientes para atender las necesidades de los países importadores a precios equitativos y razonables;

d

aumentar el consumo de azúcar y, en especial, promover la adopción de medidas encaminadas a fomentar el consumo en los países en que el consumo per cápita es bajo;

e

lograr un mayor equilibrio entre la producción y el consumo mundiales e azúcar;

f

facilitar la coordinación de las políticas de comercialización del azúcar y la organización del mercado;

g

asegurar una participación adecuada a los mercados de los países desarrollados, y un acceso creciente a los mismos, para el azúcar proveniente de los países en desarrollo;

h

seguir de cerca la situación por lo que respecta al empleo de cualquier tipo de sucedáneos del azúcar, entre ellos los ciclamatos y otros edulcorantes artificiales, e

i

fomentar la cooperación internacional en las cuestiones azucareras.

Artículo 37

1 inciso

Las exportaciones que se efectúen al amparo del Convenio Azucarero Africano-Malgache hasta el monto de la cuota a precio garantizado en virtud de dicho Convenio no se imputarán a las cuotas vigentes en virtud del Capítulo XI del presente Convenio.

Artículo 51

10 incisos

Obligaciones especiales de los miembros importadores desarrollados de conformidad con el artículo 51º.

De conformidad con el artículo 51º., Ios países miembros importadores desarrollados que figuran a continuacion han contraído las siguientes obligaciones:

Canadá aplicará su política interna de modo que no proporcione incentivos a la producción de azúcar por encima de un nivel equivalente al 20% del consumo interno.

Finlandia no aumentará la superficie destinada al cultivo de la remolacha azucarera más allá de 25.000 hectáreas.

Japón tenderá a importar cada año una cantidad no inferior a 1.500.000 toneladas y, además, una cantidad de azúcar equivalente al 35% del futuro aumento de su consumo interno por encima de 2.100.000 toneladas.

Nueva Zelandia prevé que seguirá importando todo el azúcar necesario para satisfacer su consumo interno.

El Reino Unido importará anualmente una cantidad de azúcar no inferior a 1.800.000 toneladas.

Suecia proseguirá su política de limitación de la producción de remolacha azucarera y se compromete a no aumentar la superficie destinada a dicho cultivo por encima del nivel al que ha sido últimamente reducida, es decir, 40.000 hectáreas en cifras redondas.

Suiza tenderá a satisfacer como mínimo el 70% de su consumo interno de azúcar mediante importaciones.

Nota. Noruega importa todo el azúcar necesario para satisfacer su consumo interno.

Artículo 63

211 incisos1 numeral

Asignación de votos a los efectos del artículo 63º.

Votos de los importadores:

Votos de los exportadores:

Por el Gobierno de Afganistán

Por el Gobierno de Albania

Por el Gobierno de Argelia

Por el Gobierno de Argentina

(Fdo.), J. M. Ruda.

24 diciembre 1968.

Por el Gobierno de Australia

(Fdo.), Patrick Shaw.

17 December 1968.

Por el Gobierno de Austria

Por el Gobierno de Barbados

(Fdo.), H. A. Vaughan .

20th Dec. 1968.

Por el Gobierno de Bélgica

Por el Gobierno de Bolivia

Por el Gobierno de Botswana

Por el Gobierno del Brasil

(Fdo.), Joao Augusto de Araújo Castro .

18 de december 1968.

Por el Gobierno de Bulgaria

Por el Gobierno de Birmania

Por el Gobierno de Burundi

Por el Gobierno de la República Socialista Soviética de Bielorrusia

Por el Gobierno de Camboya

Por el Gobierno de Camerún

Por el Gobierno de Canadá

(Fdo.), George Ignatieff.

19 December 1968.

Por el Gobierno de la República Centroafricana:

Por el Gobierno de Ceilán

Por el Gobierno de El Chad

Por el Gobierno de Chile

Por el Gobierno de China

Por el Gobierno de Colombia

Por el Gobierno de El Congo (Brazzaville)

Por el Gobierno de El Congo (República Democrática de): Por el Gobierno de Costa Rica

Por el Gobierno de Cuba

(Fdo.), Alarcón.

18 December 1968.

Por el Gobierno de Chipre

Por el Gobierno de Checoslovaquia

(Fdo.), Dr. Z. Cernik.

23 December 1968.

Por el Gobierno de El Dahomey

Por el Gobierno de Dinamarca

(Fdo.), Otto Rose Borch.

December 23 1968.

Por el Gobierno de la República Dominicana:

(Fdo.), Horacio Ornes.

18 diciembre 1968.

Por el Gobierno del Ecuador

Por el Gobierno de El Salvador

Por el Gobierno de Guinea Ecuatorial

Por el Gobierno de Etiopía

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

Por el Gobierno de Finlandia

Por el Gobierno de Francia

Por el Gobierno de Gabón

Por el Gobierno de Gambia

Por el Gobierno de Ghana

Por el Gobierno de Grecia

Por el Gobierno de Guatemala

(Fdo.), F. López Urzua.

Diciembre 18, 1968.

Por el Gobierno de Guinea

Por el Gobierno de Guyana

(Fdo.), Anne Jardim.

December 23, 1968.

Por el Gobierno de Haití

Por el Gobierno de la Santa Sede

Por el Gobierno de Honduras

(Fdo.), H. López Villamil.

Diciembre 16 de 1968.

Por el Gobierno de Hungría

(Fdo.), Karoly Csatorday.

24 December de 1968

Por el Gobierno de Islandia

Por el Gobierno de La India

Por el Gobierno de Indonesia:

(Fdo.), Roeslan Abdulgani.

24 December de 1968.

Por el Gobierno de El Irán

Por el Gobierno de El Irak

Por el Gobierno de Irlanda

Por el Gobierno de Israel

Por el Gobierno de Italia

Por el Gobierno de la Costa de Marfil

Por el Gobierno de Jamaica

(Fdo.), Keith Johnson.

3rd Dec. 1968.

Por el Gobierno de Japón

(Fdo.), Senjin Tsuruoka.

Le 23 décembre 1968.

Por el Gobierno de Jordania

Por el Gobierno de Kenia

(Fdo.), Burudi Nabwera.

18 Dec. 1968.

Por el Gobierno de Kuwait

Por el Gobierno de Laos

Por el Gobierno de El Líbano

Por el Gobierno de Lesotho

Por el Gobierno de Liberia

Por el Gobierno de Libia

Por el Gobierno de Liechtenstein

Por el Gobierno de Luxemburgo

Por el Gobierno de Madagascar

(Fdo.), B. Rabetafika.

23 Décembre 1968.

Por el Gobierno de Malawi

Por el Gobierno de Malasia

Por el Gobierno de Las Islas Maldivas

Por el Gobierno de Malí

Por el Gobierno de Malta

Por el Gobierno de Mauritania

Por el Gobierno de Mauricio

(Fdo.), G. Balaney.

11

XII.68.

Por el Gobierno de México

(Fdo.), F. Cuevas.

20.XII.68.

Por el Gobierno de Mónaco

Por el Gobierno de Mongolia

Por el Gobierno de Marruecos

Por el Gobierno de Nepal

Por el Gobierno de los Países Bajos

Por el Gobierno de Nueva Zelandia

(Fdo.), N. V. Farrell.

23 Dec. 1968.

Por el Gobierno de Nicaragua

(Fdo.), José Román.

Dec. 23, 1968.

Por el Gobierno de El Niger

Por el Gobierno de Nigeria

Por el Gobierno de Noruega

Por el Gobierno de Pakistán

Por el Gobierno de Panamá

Por el Gobierno de Paraguay

Por el Gobierno de Perú

El Gobierno del Perú, al firmar el Convenio Internacional del Azúcar, que se propone ratificar oportunamente, desea hacer constar por escrito las reservas que fomlula a todas aquellas estipulaciones del Convenio que puedan afectar el derecho del Perú a reclamar el aumento de su cuota de venta de azúcar cuando caso

circunstancias especiales impidieran exportar a mercados internacionales, sujeto a acuerdos especiales.

(Fdo.), Carlos Mackehenie.

24 de diciembre de 1968.

Por el Gobierno de Filipinas:

Por el Cobierno de Polonia:

(Fdo.), B. Tomorowicz.

23rd Dec. 1968.

Por el Gobierno de Portugal:

(Fdo.), Duarte Vaz Pinto.

December 20th, 1968.

Por el Gobierno de la República de Corea:

Por el Gobierno de la República de Viet-nam:

Por el Gobierno de Rumania:

Por el Gobierno de Rwanda:

Por el Gobierno de San Marino:

Por el Gobierno de Arabia Saudita:

Por el Gobierno de El Senegal:

Por el Gobierno de Sierra Leona:

Por el Gobierno de Singapur:

Por el Gobierno de Somalia:

Por el Gobierno de Sudáfrica:

(Fdo.), M. I. Botha.

12th December 1968.

Por el Gobierno del Yemen Meridional:

Por el Gobierno de España:

Por el Gobierno de El Sudán:

Por el Gobierno de Swazilandia:

(Fdo.), S.T.M. Sukati.

23/12/1968.

Por el Gobierno de Suecia:

(Fdo.), Sverker Astrom.

December 20, 1968.

Por el Gobierno de Suiza:

Por el Gobierno de Siria:

Por el Gobierno de Tailandia:

Por el Gobierno de El Togo:

Por el Gobierno de Trinidad Tobago:

(Fdo.), P.V.J. Solomón.

23rd Dec. 1968.

Por el Gobierno de Túnez:

Por el Gobierno de Turquía:

Por el Gobierno de Uganda:

Por el Gobierno de la República Socialista Soviética de Ucrania:

Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

(Fdo.), firma ilegible.

23.XII.1968.

Por el Gobierno de la República Arabe Unida:

Por el Gobierno de El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

(Fdo.), Caradon.

20th December 1968.

Por el Gobierno de la República Unida de Tanzania:

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América:

Por el Gobierno de el Alto Volta:

Por el Gobierno de Uruguay:

Por el Gobierno de Venezuela:

(Fdo.), M. Pérez Guerrero. 23 de diciembre de 1968.

23 de diciembre de 1968.

Por el Gobierno de Samoa Occidental:

Por el Gobierno de El Yemen:

Por el Gobierno de Yugoslavia:

Por el Gobierno de Zambia:

Por el Gobierno de la Comunidad Económica Europea:

Certifico: que el presente texto es copia original del Convenio Internacional del Azúcar, 1968, abierto para su firma en Nueva York del 3 al 24 de diciembre de 1968, el original del cual está depositado en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Por el Secretario General, El Consejero Legal (fdo.), firma ilegible.

Organización de las Naciones Unidas.

New York, 7 marzo, 1969.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., 14 de agosto de 1969.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Gobierno