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Ley 131 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese al doctor Román de Hoyos una pensión vitalicia de cien pesos mensuales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro