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Ley 34 De 1921

Artículo 1

6 incisos4 parágrafos

Artículo 1º Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1921 el siguiente crédito adicional, con la imputados que se expresa en seguida:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Gastos varios.

Vigencia anterior.

Artículo 300-A. Para cubrir los siguiente saldos pendientes de vigencias anteriores:

Parágrafo 1

Para pagar las cuotas anuales que correspondieron a Colombia por su! adhesión a la Conferencia Internacional de Bruselas sobre (publicación de Tarifas de Aduanas, durante los años transcurridos del 1° de abril de 1912. al 31 de marzo de 1920, a razón de franco 2,485 anuales

(aproximación) $ 3,978

Parágrafo 2

Para cubrir las cuotas anuales que correspondieron a Colombia en la. Corte Permanentede Arbitraje en La Haya, durante los años de 1916, 1917, 1918, 1319 y 19 2 0, aproximadamente, a razón de $ 400 anuales $ 2,000

Parágrafo 3

Para cubrir al señor Jorge Garcés el valor de los arrendamientos del local en que funcionaba el Consulado General de Colombia en Guayaquil, durante nueve meses de 1918, pagos que hizo en su carácter de Cónsul General de la República $ 600

Parágrafo 4

Para pagar el sueldo del Ministro de Colombia en el Ecuador, en diez y nueve días de mayo de 1916, $ 468-8 6. y los gastos de arrendamiento y escritorio de la misma Legación, es los meses de enero y febrero de 1917, $ 800 $ 1,268 80

Artículo 2

2 incisos

Dada Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veintiuno.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de J921.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes