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Ley 58 De 1940

Artículo 1

2 incisos

ARTICULO UNICO . Modifícase la Tarifa de Aduanas, así:

Según el numeral 107 bis-sombreros, gorros, pantalones, adornos de toda clase para vestidos, pastas para libros, asentadores para navajas, y demás artefactos no designados expresamente en la Tarifa.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Economía Nacional