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Ley 8 De 1933

Artículo 1

3 incisos

Articulo 1º Autorizase al Gobierno para que exonere al Municipio de Barranquilla del pago de impuestos de aduana y de flete férreo, sobre los equipos, materiales, herramientas y enseres que introduzca dicho Municipio, con destino a las siguientes obras de la misma entidad: planta de pasteurización de leche, alcantarillado y pavimentación de la ciudad, locales para escuelas, estadium, empresa de aseo público, piscina de natación y otras obras semejantes, de interés público, que inicie el

Municipio dentro del término de un año, contado desde el día en que entre en vigencia la presente Ley.

El Gobierno determinará las formalidades que deben llenarse para conceder la exoneración a que se refiere esta Ley.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público