Artículo 1
Tan pronto como sea sancionada esta ley el Liceo Nacional de Zipaquirá llevara el nombre de instituto María Lleras.
Ley 77 De 1946
Tan pronto como sea sancionada esta ley el Liceo Nacional de Zipaquirá llevara el nombre de instituto María Lleras.
Autorízase al Gobierno para que, con base en el artículo 3° dela Ley 93 de 1927 , proceda a contratar con el Banco de la Republica o con cualquiera otra entidad bancaría un préstamo de la cuantía que fuere necesaria para la terminación de la construcción del edificio del Liceo Nacional de Zipaquirá.
El Gobierno incluirá en la Ley anual de Aprobaciones las partidas que fueren necesarias para la amortización del préstamo de que se trata de conformidad con el artículo 3° de la mencionada Ley 93 de 1927 .
El Liceo Femenino de Zipaquirá funcionará en adelante como una sección femenina del Liceo Nacional de Varones.
Esta ley regirá desde su sanción.