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Ley 88 De 1937

Artículo 1

1 inciso

000) con la siguiente imputación:

Artículo 2

3 incisos

° Con la suma de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Artículo 3

3 incisos

940-84), ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Lucha antileprosa.

Artículo 4

3 incisos

000) tomados de los pagarés del Tesoro destinados por los artículos 2° de la Ley 20 de1930 y 3° de la Ley 18 de 1932 para la financiación de las obras del nuevo acueducto de Cartagena; en la de cincuenta mil pesos ( $ 50.000) de intereses devengados por los mismos pagares, y en la de sesenta y seis mil cuarenta y nueve pesos, con sesenta centavos ($ 66.049.62) que está en poder del Tesorero de la Junta Municipal del mismo acueducto, ábrese un crédito adicional de carácter suplemental al Presupuesto vigente por la suma de doscientos cincuenta y seis mil cuarenta y nueve pesos, con sesenta y dos

PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 5

2 incisos

000 y $ 100.000, hechos por el Departamento de Santander del Norte y por el Municipio de Cúcuta, respectivamente, con destino a la construcción del acueducto y alcantarillado de esta ciudad, de acuerdo con el contrato de 26 de febrero de 1936, celebrado por el Gobierno con el Municipio mencionado, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

1 inciso

000) en la forma siguiente:

Artículo 7

5 incisos

° Con la suma de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales, de carácter suplementario, a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Interna

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE EDUCACION

Artículo 8

Institutos Varios

4 incisos

°- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Contracredito

MINISTERIO DE EDUCACION

Crédito adicional.

Artículo 9

1 inciso

El artículo 263 del Capítulo 48 del Presupuesto actual para el Ministerio de educación Nacional "Institutos varios" quedara así: Para construcción, dotación y sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios en Valledupar, destinada especialmente para indígenas motilones, arhuacos y goajiros$25.000.00

Artículo 10

3 incisos

000.000.00 hecho al Gobierno por el Banco Central Hipotecario, en cedulas internas del mismo Banco, del 7 por 100anual, autorizadas por la Ley 104 de 1936 , con destino a la construcción del sector del Ferrocarril Troncal de Occidente, que conecta La Virginia con la estación Alejandro López, del ferrocarril de Antioquia, y a la prolongación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, hasta la ciudad de Neiva, ábrese un crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, con la siguiente imputación:

PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

1 inciso

Adiciónase el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso en la suma de cincuenta mil pesos, con la siguiente leyenda: Impuestos directos e indirectos17. Tonelaje$50.000.00

Artículo 12

4 incisos

Con la suma de que trata el artículo anterior, ábrese un crédito adicional de carácter suplementario a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio diplomático y consular

Gastos varios.

Artículo 13

1 inciso

439.86) con la siguiente imputación:

Artículo 14

16 incisos

Con la suma de que trata el artículo anterior, ábrese a la Ley de Apropiaciones vigente, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional

Gastos varios.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Participaciones e indemnizaciones

Deuda interna.

Deuda interna.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Institutos varios.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Edificios y parques nacionales.

Auxilios y conservación de monumentos

Auxilios y conservación de monumentos

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Lucha antileprosa

Artículo 15

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público