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Ley 15 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Ausilíase del Tesoro nacional, con la cantidad de($ 12,000) doce mil pesos anuales, a los establecimientos de Beneficencia .que existen ven la capital de la Unión, do esta manera: con seis mil pesos ($ 6,000) al Hospital de San Juan de Dios: con dos mil pesos ($ 2,000) al Hospicio, i con cuatro mil pesos ($ 4,000) a los Asilos de locos e indijentes

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Los seis mil pesos ($ 6,000) destinados al Hospital, su aplicarán en la presente vigencia económica, con preferencia, a la compra de ropa para los enfermos, i de una cocina de fierro que necesita urjentemente el establecimiento, i se declaran estos objetos libres de los derechos de importación, para lo cual dictará el Poder Ejecutivo las disposiciones convenientes.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Se considerará incluida en los créditos adicionales al Presupuesto de 1877 a 1878, por lo correspondiente a la primera anualidad determinada en la presente lei, la suma de doce mil pesos a que ella se refiere.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión