Artículo 1
Art. 1.° Ausilíase del Tesoro nacional, con la cantidad de($ 12,000) doce mil pesos anuales, a los establecimientos de Beneficencia .que existen ven la capital de la Unión, do esta manera: con seis mil pesos ($ 6,000) al Hospital de San Juan de Dios: con dos mil pesos ($ 2,000) al Hospicio, i con cuatro mil pesos ($ 4,000) a los Asilos de locos e indijentes