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Ley 106 De 1937

Artículo 1

1 inciso

incorpórase al plan de construcción de obras hidráulicas y conservación, de que tratan las Leyes 46 de 1920, 79 de 1923 y 38 de 1928, las obras de la defensa del puerto de La Gloria, sobre el rio Magdalena, comprendiendo la construcción de los puentes Amaro, Raíces. Quebrada de Simaña y demás indispensables entre este puerto y la población de Simaña, en la vía carreteable que conduce a El Carmen (Norte de Santander).

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, si así lo prefiere, podrá celebrar contratos con el Departamento del Magdalena, para los estudios y construcción de los puentes de que trata el artículo anterior, en cuyo caso la Nación reembolsará al Departamento del Magdalena las sumas que invierta en la ejecución de los trabajos, conforme a la especificaciones que establezca el ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes se apropiaran partidas hasta de cincuenta mil pesos ($50,000) con destino a darle cumplimiento a la presenta Ley, y en caso de omisión, el Gobierno queda facultado para abrir a los presupuestos los correspondientes créditos adicionales.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público