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Articulado completo

Ley 253 De 1938

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

Condónase al señor Jorge Price Gutiérrez, la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350-00) que se le dedujo por la Contraloría General de la República como Almacenista Central de especies postales del Ministerio de Correos y Telégrafos, en las cuentas de su manejo, correspondientes al mes de diciembre de 1936, por auto de fenecimiento número 1945 del 21 de junio del año pasado.

Parágrafo 1

Condónase al señor Severo Ortiz la suma de quinientos pesos. ($ 500-00) y sus intereses, como fiador de cárcel segura del preso Julio Eloy Ortiz, fianza otorgada ante el Juez del Circuito de San Andrés (Santander) el 27 de octubre de 1920, cantidad que le fue impuesta como multa por no haber presentado oportunamente a su fiado.

Parágrafo 2

Condónase al señor Daniel Arce la suma de trescientos cincuenta pesos con setenta centavos ($ 350-70) que perdió en el naufragio de una canoa en que viajaba el día 27 de julio de 1936, en el río Ándágueda, y que le fue elevada a alcance por la Auditoría Fiscal del Chocó, por desempeñar en esa época el señor Daniel Arce el empleo del Colector de Rentas intendenciales de Bagadó.

Artículo 2

1 inciso

Condónase la cantidad de mil ochocientos trece pesos con once centavos de nuestra moneda legal , a favor del fiador y de los herederos del extinto señor Abraham Misas, cantidad que a este ciudadano le fue elevada a alcance líquido por la Contraloría General de la República, como Administrador de Hacienda Nacional del Chocó por auto de fenecimiento número 2675 de 28 agosto de 1937, declarado ejecutoriado en providencia número 993.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos