Artículo 1
Condónase al señor Jorge Price Gutiérrez, la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350-00) que se le dedujo por la Contraloría General de la República como Almacenista Central de especies postales del Ministerio de Correos y Telégrafos, en las cuentas de su manejo, correspondientes al mes de diciembre de 1936, por auto de fenecimiento número 1945 del 21 de junio del año pasado.
Condónase al señor Severo Ortiz la suma de quinientos pesos. ($ 500-00) y sus intereses, como fiador de cárcel segura del preso Julio Eloy Ortiz, fianza otorgada ante el Juez del Circuito de San Andrés (Santander) el 27 de octubre de 1920, cantidad que le fue impuesta como multa por no haber presentado oportunamente a su fiado.
Condónase al señor Daniel Arce la suma de trescientos cincuenta pesos con setenta centavos ($ 350-70) que perdió en el naufragio de una canoa en que viajaba el día 27 de julio de 1936, en el río Ándágueda, y que le fue elevada a alcance por la Auditoría Fiscal del Chocó, por desempeñar en esa época el señor Daniel Arce el empleo del Colector de Rentas intendenciales de Bagadó.