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Ley 131 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República, reconocida á los eminentes servicios prestados por su preclaro hijo, el modesto y abnegado ciudadano General Antonio Valderrama, honra su memoria y la recomienda á la posterioridad como modelo de patriotismo y de virtudes cívicas.

Artículo 2

"al Ilustre Patriota, General Antonio Valderrama-El Congreso De

2 incisos

Art. 2.° Como recuerdo de gratitud, y el homenaje al mérito del General Valderrama, su retrato, al óleo, costeado del Tesoro nacional, será colocado en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes con esta inscripción:

"Al ilustre patriota, General Antonio Valderrama-El Congreso de 1888."

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El gasto que ocasione el cumplimiento de esta Ley se tendrá como incluido en el respectivo Presupuesto de Gastos.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 4.° Una copia auténtica de la presente ley será enviada a la señora viuda del General Valderrama, por conducto del Sr. Gobernador del Departamento de Boyacá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno