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Ley 21 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Como base del saneamiento del puerto de Riohacha, el Gobierno procederá a construir en dicho puerto un acueducto suficientemente capaz para proveer de agua potable la población, tomando las aguas del rio Tapia.

Artículo 2

1 inciso

Antes del 1º de enero de 1925 la Comisión Técnica del Ministerio de Obras Públicas tendrá formados los planos y presupuestos de la obra, a efecto de que el Gobierno pueda emprender cuanto antes los trabajos del caso.

Artículo 3

1 inciso

En la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal próxima, se incluirá la suma de doscientos mil pesos ($200.000) con destino a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS