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Ley 88 De 1936

Artículo 1

2 incisos

ARTICULO UNICO. Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000) la terminación, ensanche y mejoramiento de los Hospitales de Yolombó, Barbosa (Antioquia) y Mompós (Bolívar), suma que se entregará por iguales partes al Sindico o persona que las Juntas Directivas designen.

Esta partida será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo, lo será en el siguiente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio