Artículo 1
Poder Ejecutivo De La Union.-Bogotá, 12 De Marzo De 1880
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. Miéntras el ciudadano Gutiérrez Nieto esté incapacitado para concurrir a las sesiones de la Cámara de Representantes, se le abonará, del Erario nacional, el sueldo como si estuviera desempeñando sus funciones.
Parágrafo
La cantidad que sea necesaria para pagar el sueldo de que trata este artículo, se tendrá por incluida en el presupuesto de gastos, durante el período constitucional para el cual fue elejido Representante al Congreso el señor Miguel Gutiérrez Nieto.