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Ley 2 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Union.-Bogotá, 12 De Marzo De 1880

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Miéntras el ciudadano Gutiérrez Nieto esté incapacitado para concurrir a las sesiones de la Cámara de Representantes, se le abonará, del Erario nacional, el sueldo como si estuviera desempeñando sus funciones.

Parágrafo

La cantidad que sea necesaria para pagar el sueldo de que trata este artículo, se tendrá por incluida en el presupuesto de gastos, durante el período constitucional para el cual fue elejido Representante al Congreso el señor Miguel Gutiérrez Nieto.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones esteriores