Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° La vía acuática del Dique, en el Departamento de Bolívar, es vía nacional por ser prolongación del río Magdalena; y el Gobierno asumirá su administración y los cargos y derechos á ella anexos.
Ley 131 De 1887
Art. 1.° La vía acuática del Dique, en el Departamento de Bolívar, es vía nacional por ser prolongación del río Magdalena; y el Gobierno asumirá su administración y los cargos y derechos á ella anexos.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Julio 18 De 1887
Art. 2.° Cuando los fondos del impuesto fluvial no fueren suficientes, el Gobierno podrá aplicar á los trabajos especiales de conservación de la vía del Dique hasta diez mil pesos ($ 10.000) anuales.