Artículo 1
3 incisos
ARTICULO 1° Los siguientes numerales del Arancel Aduanero, quedarán así:
763. Los jabones perfumados o jabones medicinales perfumados o no, con envoltura o sin ella, en barras o pastas o licuados, pagaran por kilo $ 1.70.
126. Maderas en tablillas o palitos para fósforos, pagaran por kilo $0.05.