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Ley 58 De 1939

Artículo 1

3 incisos

ARTICULO 1° Los siguientes numerales del Arancel Aduanero, quedarán así:

763. Los jabones perfumados o jabones medicinales perfumados o no, con envoltura o sin ella, en barras o pastas o licuados, pagaran por kilo $ 1.70.

126. Maderas en tablillas o palitos para fósforos, pagaran por kilo $0.05.

Artículo 2

Esta Ley regirá conforme a los principios constitucionales sobre alza o baja de gravámenes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público