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Ley 28 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase a la Cooperativa de Habilitación de la Sociedad de Educadores del Magdalena Ltda., con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, para la construcción de viviendas en la urbanización de su propiedad de la ciudad de Santa Marta (Departamento del Magdalena).

Artículo 2

1 inciso

El auxilio que se destina, según el artículo anterior, será incluido dentro del presupuesto del Ministerio de Educación para la próxima vigencia del año de 1968.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que la partida que aquí se destina no fuera incluida en el respectivo Presupuesto Nacional en la vigencia indicada, será incluida en las posteriores, quedando facultado el Gobierno para hacer los traslados, abrir los créditos o realizar las operaciones presupuestales que fueren necesarias para su efectividad.

Artículo 4

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para viviendas de maestros para cada uno de los Municipios de Chimichagua, Tamalameque, Curumaní, Chiriguaná y Aguachica.

Artículo 6

1 inciso

Estas sumas serán entregadas a las Juntas de Acción Comunal de cada uno de los Municipios mencionados en el artículo anterior, entidades que se encargarán de contratar las construcciones y de cumplir las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 .

Artículo 7

1 inciso

Los auxilios que se decretan para los Municipios de Chimichagua, Tamalameque, Curumaní, Chiriguaná y Aguachica serán incluídos en los Presupuestos Nacionales de las dos vigencias venideras, y en caso de no ser así, el Gobierno Nacional abrirá los créditos y contracréditos del caso, o el Ministerio de Educación los tomará de la partida global que para cada vigencia se le señala a ese Ministerio.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional