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Ley 8 De 1932

Artículo 1

1 inciso

Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional: CONGRESO NACIONAL CAPITULO I Artículo 2° Para pagar los gastos de las Secretarias de ambas Cámaras, durante las presentes sesiones del Congreso y los sueldos de los empleados que queden en ejercicio durante el mes de Secretaria, hasta ciento veinte mil pesos $ 120,000

Artículo 2

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público