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Ley 77 De 1945

Artículo 1

1 inciso

La Comisión creada por el artículo 19 de la ley 165 de 1938 , para redactar un nuevo Código de Régimen Administrativo, se compondrá de tres abogados titulados especializados en derecho administrativo, que serán nombrados directamente por el Gobierno Nacional.

Artículo 2

2 incisos

Autorízase al Gobierno Nacional para determinar el personal subalterno de la Comisión y para señalar las asignaciones de éste y las de los miembros de la misma Comisión.

También se le autoriza para señalar el término dentro del cual la Comisión debe realizar su cometido. El Secretario deberá ser abogado titulado y versado en derecho administrativo.

Artículo 3

1 inciso

La Comisión deberá sesionar veinte horas semanales por lo menos, y podrá designar subcomisiones encargadas de preparar anteproyectos sobre las distintas partes o capítulos en que se divida el trabajo. El Secretario tendrá voz en las deliberaciones. El Gobierno podrá establecer las sanciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

2 incisos

Al vencerse el término que el Gobierno señale para la elaboración del Código de Régimen Administrativo, la Comisión deberá presentar, junto con el Código, las correspondientes exposiciones de motivos, así como el texto de las actas e informes especiales que hayan servido para la adopción de los textos, todo lo cual deberá ser publicado por el Gobierno antes de someterlo al estudio del congreso nacional.

Los trabajos de la Comisión serán inspeccionados mensualmente por el Gobierno, y de cada visita se extenderá una acta en que se dejará constancia del estado de las labores de la Comisión.

Artículo 5

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas necesarias para darle cumplimiento a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno