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Ley 2 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art 1°. Declárense libres de derechos de importacion los artículos alimenticios, preparados o sin preparar, que se introduzcan por el puerto de Buenaventura, en el Estado soberano del Cauca, destinados para el consumo en el mismo Estado.

Artículo 2

1 inciso

Art 2°. La esencion de que trata el artículo anterior durará hasta un año despues de que en dicho Estado se haya destruido la langosta, que plaga hoi en él.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento