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Ley 42 De 1882

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° El Poder Ejecutivo inscribirá en la lista de religiosos profesos pensionados con derecho á quince pesos ($ 15) mensuales de pension, al reverendo Padre Fray Félix María Moreno, en su calidad de sacerdote del Órden de Predicadores ó Santo Domingo de Bogotá.

Parágrafo

La inscripcion se hará á contar desde el 9 de Setiembre de 1881, siempre que el interesado compruebe su derecho, conforme á las disposiciones de los artículos 56 y 57 del decreto de 24 de Noviembre de 1864, que reglamenta la administracion de Bienes desamortizados, y de este reconocimiento dependerá igualmente la gracia que se le otorga en el artículo siguiente:

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2.° El Poder Ejecutivo entregará á dicho religioso la suma á que monte la respectiva liquidacion, en Pagarés del Tesoro de 2.ª emision, por el importe de las pensiones devengadas desde el 9 de Setiembre de 1861 hasta el 9 de Setiembre de 1881.

Parágrafo

Se tendrán por incluidas en el Presupuesto de Gastos vigente las partidas que ocasione esta ley, como créditos adicionales, así en lo relativo á la pension corriente, pagadera en dinero, como á la suma que debe darse en Pagarés del Tesoro, la cual corresponde al Presupuesto especial de Crédito público.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para inscribir en la lista de los religiosos profesos, y ordenar el pego de las pensiones atrasadas que les correspondan, en Pagarés del Tesoro de 2.ª emision, á los interesados que no reclamaron en tiempo su derecho y que lo comprueben como se dispone en el parágrafo del artículo 1.° de esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro