Artículo 1
Art. 1.° El Poder Ejecutivo inscribirá en la lista de religiosos profesos pensionados con derecho á quince pesos ($ 15) mensuales de pension, al reverendo Padre Fray Félix María Moreno, en su calidad de sacerdote del Órden de Predicadores ó Santo Domingo de Bogotá.
La inscripcion se hará á contar desde el 9 de Setiembre de 1881, siempre que el interesado compruebe su derecho, conforme á las disposiciones de los artículos 56 y 57 del decreto de 24 de Noviembre de 1864, que reglamenta la administracion de Bienes desamortizados, y de este reconocimiento dependerá igualmente la gracia que se le otorga en el artículo siguiente: