Artículo 1
Autorízase al Gobierno para que, si en su concepto y en vista del desarrollo que se proponga dar en presente año a las obras portuarias de que trata el artículo 364 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal en curso, no fuere indispensable invertir la totalidad de la suma apropiada para tales obras en el mencionado artículo, aplique la cantidad que juzgue necesaria a la pronta iniciación de los trabajos de construcción de un hotel nacional en Barrancabermeja, tomándola, para dicho efecto, de la partida señalada en la referida apropiación.