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Ley 106 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que, si en su concepto y en vista del desarrollo que se proponga dar en presente año a las obras portuarias de que trata el artículo 364 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal en curso, no fuere indispensable invertir la totalidad de la suma apropiada para tales obras en el mencionado artículo, aplique la cantidad que juzgue necesaria a la pronta iniciación de los trabajos de construcción de un hotel nacional en Barrancabermeja, tomándola, para dicho efecto, de la partida señalada en la referida apropiación.

Artículo 2

1 inciso

Si en el curso del presente año no fuere posible el ejercicio de la autorización contenida en el artículo anterior, en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1937 se incluirá la partida necesaria para la construcción del mencionado hotel, al apropiar las sumas correspondientes a las obras portuarias de que trata el artículo 364 del Presupuesto de actual vigencia fiscal, quedando comprendida tal construcción dentro de dichas obras.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas