Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1460 De 2011

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la "Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de De sastre", adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre", adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
La Ministra de Relaciones Exteriores