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Articulado completo

Ley 65 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1945, en la cantidad de treinta mil pesos ($30.000.00) moneda corriente, así: CAPITULO 5°. Rentas de Destinación Especial. Numeral 62.- Sobretasa postal y telegráfica$ 30.000.00

Artículo 2

3 incisos

Ministerio de Correos y Telégrafos.

Gastos Varios.

Artículo 1536. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato, debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos de los empréstitos contratados con el mismo Banco, y con la Caja Colombiana de Ahorros con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones

Artículo 3

2 incisos

"Ministerio de Gobierno.

Artículo 1° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el ano, a razón de $500.00 mensuales cada uno, y para pagar los gastos de representación a los miembros del Congreso Nacional, de que trata el artículo 47 de la Ley 7ª de 1945, suma que se adiciona

Artículo 4

4 incisos

Ministerio de minas y petróleos.

Artículo 926. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y practico en la industria del petróleo (artículo 48, Ley 37 de 1931 )

Ministerio de Minas y Petróleos.

Artículo 912-A. Para pagar a los miembros de la Comisión Revisora del Código de Minas, creada por la Ley 13 de 1937 , los sueldos devengados y no percibidos, entre el 1° de abril de 1940 y el 17 de noviembre de 1941

Artículo 5

Facúltase al Municipio de Chinacota para invertir los fondos de que trata el artículo 4° de la Ley 101 de 1940 , que fueron destinados para la plaza de mercado, como aporte al Fondo de Fomento Municipal, con destino al acueducto y alcantarillado de esa población.

Artículo 6

1 inciso

La cantidad de noventa y cinco mil pesos ($95.000.00), prestada a la Cooperativa Tabacalera de Santander, en cumplimiento del decreto número 1678 de 1942, por intermedio del Fondo Rotatorio Nacional, y con plazo de diez años, según contrato número 7, firmado el día 24 de febrero de 1943, con esta última entidad, será invertida en acciones de dicha Cooperativa, quedando por consiguiente cancelada la obligación contraída de devolución de dicha suma al Fondo Rotatorio, al vencimiento del plazo citado, con la entrega, por parte de la cooperativa de los títulos correspondientes a los $95.000.00.

Artículo 7

1 inciso

Reconocerse el valor de un mes de sueldo a los Secretarios y empleados permanentes de las Cámaras, como prima de Navidad. La suma correspondiente se tomara de la partida de gastos de las secretarias del Congreso Nacional.

Artículo 8

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional