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Ley 42 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. El Congreso nacional reconoce los importantes servicios que prestó el General Luis Eduardo Azuola á la causa de la Independencia nacional, y recomienda su memoria á la gratitud de la posteridad.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,1.° De Junio De 1881

1 inciso

Art. 2°. Concédese á su hija Encarnacion Azuola una pension de ochenta pesos mensuales, con derecho á ella desde la sancion de esta ley, que le será pagada en los términos que la ley fija para los militares de la Independencia, como asimilada á éstos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro