Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. El Congreso nacional reconoce los importantes servicios que prestó el General Luis Eduardo Azuola á la causa de la Independencia nacional, y recomienda su memoria á la gratitud de la posteridad.
Ley 42 De 1881
Art. 1°. El Congreso nacional reconoce los importantes servicios que prestó el General Luis Eduardo Azuola á la causa de la Independencia nacional, y recomienda su memoria á la gratitud de la posteridad.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,1.° De Junio De 1881
Art. 2°. Concédese á su hija Encarnacion Azuola una pension de ochenta pesos mensuales, con derecho á ella desde la sancion de esta ley, que le será pagada en los términos que la ley fija para los militares de la Independencia, como asimilada á éstos.