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Ley 15 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese un ausilio anual de $ 3,600 por el término de cuatro años, para fomentar la navegación por vapor entre las ciudades de Quibdó i Cartajena. Este ausilio sera ordenado por el Poder Ejecutivo de acuerdo con los gobiernos de los Estados de Cauca i Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo último de la lei 22, de 14 de mayo de 1874, se concede tambien un ausilio anual de tres mil pesos, por cuatro años consecutivos, para fomentar la navegación por vapor del rio San Juan. Este ausilio será puesto por el Poder Ejecutivo a disposición del Gobierno del Estado soberano del Cauca, para que le dé su debida aplicación, teniéndose por votado en el Presupuesto.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El empresario a quien se conceda la subvención de que tratan los artículos anteriores, tendrá el deber de trasportar, gratis, la correspondencia i encomiendas que jiren por las estafetas nacionales establecidas en la línea que recorra el vapor, i de conducir a bordo al comisionado del Gobierno i a uno o dos empleados o guardas destinados a celar el contrabando.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Facultase así mismo al Poder Ejecutivo para aumentar a doce mil pesos la subvención de que trata el artículo 1.° de esta lei, en el caso de que los empresarios de la navegación por vapor en el rio Atrato, se obliguen a coadyuvar a las esploraciones de este rio i de sus afluentes, en servicio del proyecto de apertura de un canal interoceánico.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda i Fomento