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Ley 58 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con noventa y cinco mil pesos ($ 95,000.00) las siguientes obras de utilidad pública en el Municipio de Pacho (Cundinamarca): Para la pavimentación de la plaza principal y calles $ 70,000.00 Para la construcción del matadero municipal $ 10,000.00 Para la construcción y dotación de un pabellón para servicios de maternidad en el Hospital de San Rafael 15,000.00 Suma $ 95,000.00

Artículo 2

1 inciso

Las partidas a que se refiere el artículo anterior deberán incluirse en el presupuesto de la próxima vigencia y si no lo fueren, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios en los presupuestos nacionales.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de obras públicas