Artículo 1
El Gobierno procederá a reformar las disposiciones vigentes en materia de impuestos sobre la renta, sus complementarios y especiales y las que regulan los impuestos a la masa global hereditaria, donaciones y asignaciones, precisamente para evitar la evasión y el fraude fiscales. En desarrollo de esta disposición queda facultado para lo siguiente:
Determinar la renta y patrimonio gravables de los participantes en contratos de renta vitalicia, tomando en consideración la naturaleza jurídica y económica de tales contratos;
Reglamentar desde el punto de vista de sus efectos fiscales, los aportes y enajenamiento de bienes intangibles a toda clase de contribuyentes como también las deducciones por amortización de los mismos y los pagos por razón de regalías correspondientes a uso de marcas y patentes, concesión de mercados y asistencia técnica;
Adoptar las medidas necesarias para que el valor de las materias primas, artículos intermedios y servicios que se compute como parte del costo de producción o de cualquiera otra manera dé' lugar a, deducciones de la renta bruta para efectos fiscales, corresponda a la realidad del mercado;
Señalar las reglas conforme a las cuales deben determinarse la renta bruta proveniente de exportaciones y la concesión de las exenciones que para el fomento del comercio de exportación consagran las disposiciones vigentes;
Determinar taxativamente los casos en que los dividendos de acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones recibidos por cualquier clase de sociedades queden exentos en cabeza del contribuyente que los reciba;
Reformar las disposiciones vigentes sobre exenciones a las rentas que reciban las sociedades de personas, de sociedades de la misma naturaleza, con el objeto de asegurar que las rentas distribuidas o no por dichas sociedades, sean gravadas en su totalidad en cabeza de los socios;
Gravar hasta con un 40% con retención en la fuente, los dividendos pagados o abonados en cuenta por sociedades anónimas domiciliadas en Colombia a favor de sociedades de cualquiera índole o de personas domiciliadas en el Exterior. Para que esta facultad pueda ejercerse de una manera tal que impida la evasión fiscal sin entrabar el aporte de la inversión extranjera para el desarrollo económico del país, el Gobierno podrá establecer tarifas diferenciales, según la clase de inversionistas, dictar normas para evitar recargos provenientes de la tributación múltiple y celebrar acuerdos internacionales sobre esta materia, los cuales requerirán para su validez la aprobación del Congreso; y establecer los casos en que las personas naturales y jurídicas extranjeras queden sometidas a un impuesto único con retención en la fuente, sin la obligación de presentar declaraciones de renta y patrimonio;
Establecer los controles necesarios para evitar la simulación en pagos deducibles de la renta bruta y en lo relativo a exenciones;
Aclarar cuáles entre las que suelen denominarse prestaciones sociales tienen realmente este carácter y no el de suplemento del sueldo o salario de quien las recibe para el efecto de ser aceptadas como rentas exentas;
Limitar las deducciones por concepto de intereses únicamente para aquellos contribuyentes en que las deducciones pedidas no guarden relación con la renta bruta declarada; determinar la renta correspondiente a inmuebles alquilados a personas o entidades que no estén obligadas a presentar declaración de renta o que puedan estar exentos de impuestos; y limitar la reserva general de cartera que puede ser deducida en la renta bruta;
Determinar cuáles entre los patrimonios improductivos deben estar exentos del impuesto complementario sobre el patrimonio;
Modificar las normas vigentes sobre gravamen a las ganancias de capital en relación con los bienes inmuebles. En todo caso se respetará el límite de diez (10) años impuestos por la legislación vigente sobre el gravamen de ganancias sobre bienes inmuebles;
ll) Dictar normas sobre libros de contabilidad o de simples ingresos y egresos, comprobación de los asientos que se hagan en dichos libros y régimen de sanciones para los infractores, tomando en consideración los principios de la técnica contable y la gravedad de las infracciones que sean objeto de sanción;
Modificar la tasa de los intereses de mora que deban cobrarse en el futuro para todos los impuestos directos; y perfeccionar los procedimientos de recaudación coactiva;
Reformar las normas vigentes sobre la determinación de la renta gravable por comparación de patrimonio e instaurar adecuados sistemas de indagación sobre la formación de estos;
ñ) Establecer un sistema eficiente de información tributaria para las entidades o personas que por ley no se encuentren obligadas a presentar declaración de renta;
Para modificar el sistema vigente sobre la forma de determinar las rentas bruta y líquida gravable en negocios de ganadería, venta de productos derivados y derogar los impuestos especiales que gravan esta actividad.