Artículo 1
1 inciso
Se eximen del pago de derechos de importación los materiales que se introduzcan para la construcción, adorno i servicio de un teatro en la ciudad de Barranquilla.
Ley 2 De 1877
Se eximen del pago de derechos de importación los materiales que se introduzcan para la construcción, adorno i servicio de un teatro en la ciudad de Barranquilla.
El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios para evitar que se defraude la renta de Aduanas con motivo de la esencion que concede esta lei.