Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Se eximen del pago de derechos de importación los materiales que se introduzcan para la construcción, adorno i servicio de un teatro en la ciudad de Barranquilla.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios para evitar que se defraude la renta de Aduanas con motivo de la esencion que concede esta lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento