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Ley 77 De 1944

Artículo 1

1 inciso

000.00) anuales.

Artículo 2

1 inciso

000.00), por una sola vez.

Artículo 3

1 inciso

500.00). Si no alcanzare a incluirse en el presupuesto queda facultado el gobierno para que tome tales valores de fondos ordinarios o extraordinarios.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

000.00) anuales a la escuela vocacional que funciona en el municipio de Concordia (Antioquia). Asimismo destinase por una sola vez de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la reforma y ampliación del local donde ella funciona.

Parágrafo

Las sumas de que trata este artículo serán giradas, para su destino correspondiente, a la Dirección Departamental de Educación Pública de Antioquia.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

000.00) anuales al Colegio de Señoritas "Fernández Guerra", que funciona en la ciudad de Santander (Cauca).

Parágrafo

La suma a que se refiere el artículo anterior será girada para su destinación, por conducto del respectivo Tesorero Municipal.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional