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Articulado completo

Ley 8 De 1931

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1° Apruébase el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el señor Gonzalo Mejía, sobre establecimiento de un servicio de navegación aérea entre Medellín y el golfo de Urabá, que a la letra dice:

"Los suscritos, a saber: Tulio Enrique Tascón, varón mayor y vecino de Bogotá, Ministro de Correos y Telégrafos, debidamente autorizados por el Excelentísimo señor Presidente de la República, en nombre del Gobierno Nacional, por una parte, que se llamara el Gobierno , y por la otra, que se llamará el Concesionario , Gonzalo Mejía, ciudadano colombiano, mayor y vecino de Bogotá, obrando en su propio nombre, hemos celebrado el contrato contenido en los siguientes artículos:

Artículo 3

2 incisos

Si de los estudios preliminares a que se refiere el artículo interior, resultare que el servicio que se pretende establecer es posible, el concesionario se compromete a inaugurarlo dentro de los seis meses siguientes, o sean en el término de diez y ocho meses, a partir de la fecha en que este contrato quede aprobado definitivamente.

"Parágrafo. Se entenderá que el servicio ha sido inaugurado y establecido, cuando se tenga una comunicación regular de por lo menos dos viajes redondos semanales para pasajeros y carga, entre el golfo de Urabá y la ciudad de Medellín, con aparatos de una capacidad transportadora no menor de una tonelada.

Artículo 6

1 inciso

"Artículo 6°. La concesión o privilegio durara por un término de quince años, a partir del día en que se inaugure el servicio, plazo este que señala para la vigencia del presente contrato.

Artículo 18

3 incisos

"Artículo 18. Caso de que en algún tiempo, durante la vigencia del contrato, el número de aeronaves fuere insuficiente para las necesidades del servicio, el concesionario deberá aumentarlo todo lo que sea necesario.

"Se entenderá que las aeronaves en servicio son insuficientes, cuando no alcancen a transportar la carga destinada a la movilización por la vía aérea y por tal motivo se produzca en las estaciones congestión e carga que dure tres meses continuos por los menos, salvo que tal congestión sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. El Gobierno notificara oportunamente al Concesionario que debe aumentar lo necesario la capacidad transportadora del servicio, y este dispondrá del término de seis meses, a partir de la notificación, y subsanar la insuficiencia y aumentar el número de aeronaves.

"En caso de diferencia entre el Gobierno y el Concesionario acerca de la insuficiencia del servicio, se decidirá por peritos que nombraran las partes.

Artículo 23

1 inciso

"Artículo 23. El servicio a que se refiere el presente contrato estará sujeto a la inspección del Gobierno, el cual la ejercerá por medio de sus empleados y agentes. En todo el tiempo de la vigencia del contrato, el Gobierno mantendrá en la empresa un interventor de su libre nombramiento y remoción, cuyo sueldo no mayor de cuatrocientos pesos mensuales, será pagado por el Concesionario.

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

La partida requerida para el funcionamiento de la aduana indicada se considerará incluida en el Presupuesto de gastos correspondiente al año fiscal en que el Gobierno haga uso de la autorización que se le confiere por la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos