Artículo 1
El Secretario Auxiliar de la Superintendencia de las Salinas Marítimas, de que trata la Ley 72 de 1919 , continuara funcionando bajo la dependencia del Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas a quien se asignaron las funciones de esa Oficina por la Ley 35 de 1921 , y será de libre nombramiento y remoción de dicho Interventor.