Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 28 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Utica.

Artículo 2

1 inciso

La Empresa Nacional de Turismo recibirá la suma anteriormente mencionada para la construcción del hotel de turismo, el cual se construirá en un lote determinado técnicamente por la nombrada Empresa.

Artículo 3

1 inciso

Créase el Colegio Nacional Femenino de Utica, y destinase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) para la construcción del mismo.

Artículo 4

1 inciso

Dicha obra se construirá en los terrenos de propiedad del Municipio y destinados para tal fin.

Artículo 5

El Nombrado Colegio Femenino Llevará El Nombre De "lorencita Villegas De Santos"

El nombrado Colegio Femenino llevará el nombre de "Lorencita Villegas de Santos"

Artículo 6

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán preferencialmente las partidas de que hablan los artículos 1 º . y 3 º . de la presente Ley, y en caso de no hacerse, facúltase al Gobierno para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 7

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional